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El General Mola pasa revista a la Guardia Civil.

Sobre el Régimen español y sus instituciones; un caso concreto: la Guardia Civil.

“…el principal título falsificado es el Marco Jurídico del Régimen del 78 que los sustenta a todos.”

Carmen Parejo Rendón

Una de las secuelas más palmarias de 80 años de control político y social de la derecha franquista en España (del económico no hace falta hacer mención) es la absoluta desinformación y desinterés de los españoles sobre su pasado reciente. No cuestionan el grado de legitimidad del régimen actual al que unánimemente califican de democrático, ignoran o consideran irrelevante su conexión con el implantado mediante la sublevación militar de 1936 y asumen, sin complicaciones, la versión de la derecha (inoculada por los aparatos de estado) del período republicano de los años 1931-36 como una caja de truenos transitoria desencadenante de una guerra entre hermanos, no deseada pero inevitable y hoy felizmente superada. Esa es la actitud y el discurso oficial que se ha venido trasladando a los españoles con el agravante de que las intenciones no ocultas de esa derecha franquista, cada día más segura y reforzada en su poder, es, incluso, ir más allá y retomar la doctrina de los años 40 glorificando la “cruzada nacional”.

No es exagerada la afirmación anterior por más que se invoque que un partido autoproclamado socialista haya gobernado durante unas cuantas legislaturas. En realidad, lo que habría que preguntarse es qué hizo ese partido en el gobierno para crear una fundamentación de Estado construida, como en los estados resurgidos al final de la guerra en la Europa ocupada, sobre la memoria de la resistencia y victoria sobre el fascismo. Claro que, la primera pregunta se debe formular en base a si aquí se derrotó alguna vez al fascismo. Y como consecuencia, si este estado actual no hunde sus raíces en el mismo fascismo derrotado en Europa.

Por no abrumar con citas y publicaciones sobre una materia ya bien estudiada aunque escasamente publicitada, por un lado el recordatorio que sobre la formación del primer ministro de educación y ciencia del PSOE desde 1982, José María Maravall, y, en general, sobre los cuadros del PSOE reinventado en la Transición, nos hace Carlos Sirera:

“…Uno de estos cruzados de la democracia fue Linz…Allí (Columbia), como ya he explicado, transformó a Franco en el racional y benevolente dictador que era necesario para modernizar la economía y, en consecuencia, poner las bases de la futura democratización… Linz en 1976 estrechó su colaboración con la Fundación Juan March y nos impartió una serie de lecciones magistrales sobre qué debía ser la democracia y sus límites… inicio de una colaboración que su protegido, Jose María Maravall, el hijo de su anterior protector, continuó y dio forma en el Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Políticas de la Fundación Juan March. Escuela de los intelectuales del PSOE…
(…)
…Esto permitió al PSOE construir un horizonte de futuro para su acción política sin necesidad de apelar a la democratización, al marxismo o cualquier elemento que recordase a la Segunda República. Como es lógico, la Teoría de la Modernización encajaba con los gustos y preferencias de los falangistas orteganianos y, de hecho, los cuadros del partido del interior se nutrieron de arribistas cuya primera sociabilización política había sido, precisamente, en Falange. No había continuidad o conexión con el PSOE del exilio que, como el resto de republicanos, fue completamente olvidado en la fiesta de la nueva democracia española.” El origen franquista de nuestro bipartidismo. Carlos Sirera, en Sociología crítica. Artículos y textos para debate y análisis de la realidad social.

De otro, y como consecuencia lógica, la aplicación política de tal idea, nunca mejor materializada que cuando el PSOE votó en 2018 en contra de modificar la ley de 1977 para procesar a los criminales franquistas reclamados por la justicia internacional.

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Juan March fue uno de los muchos representantes de la oligarquía que financió el golpe de Estado del 36.

Si no encontramos una diferencia sustancial entre esta derecha franquista y este PSOE (no olvidemos que ambos se reclaman insistentemente demócratas) podemos entonces asegurar sin temor a equivocarnos que la derecha franquista lleva ejerciendo el mando en España durante 80 años e imponiendo, con las graduaciones que se quiera aunque sin afectar la esencia, su ideología.

La ideología, como mixtificación de la realidad, entra de lleno en el campo de la sociedad del espectáculo para modelar en el imaginario social el discurso que el poder fabrica. Si este poder en España es franquista desde hace 80 años, franquista deberá ser por lógica el resultado social, eso que algunos llaman franquismo sociológico.

Una ideología franquista en lo educativo o propagandístico debe corresponderse con una realidad jurídica cimentada en esos mismos valores y una Historia escrita para legitimar ambas.

Pero es que no puede haber una disfuncionalidad permanente entre los diversos planos de la construcción social: una ideología franquista en lo educativo o propagandístico debe corresponderse con una realidad jurídica cimentada en esos mismos valores y una Historia escrita para legitimar ambas.

Y es aquí cuando entramos a fondo sobre la naturaleza de este estado español actual. Lo que viene a continuación es una muy breve y doble consideración de esa naturaleza, de forma genérica y en una de sus instituciones emblemáticas en el ámbito de los aparatos de estado.

Empecemos por el referéndum de 15 de diciembre de 1976 sobre la ley de Reforma Política, ese que se celebró con los partidos ilegalizados, las cárceles llenas de presos políticos y la policía matando, ese misma día, a manifestantes en las calles.

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Ángel Almazán Luna. Militante del PTE asesinado durante la manifestación contra el Referéndum de la ley de Reforma Política el 16 de diciembre de 1976.

En tan ejemplar arranque para la magnificada Transición (lo de dudar de la veracidad del escrutinio de ese referéndum es ya anecdótico) cimentan algunos la legitimidad democrática de nuestro sistema político actual. Lo que no dicen es que esa ley, aprobada por medio de procedimientos y autoridades franquistas, era una mera reforma de las leyes franquistas y que en sí misma ya preveía la composición de las Cortes que saldrían de la elecciones de 1977, la reforma constitucional en su artículo tercero (sí, reforma constitucional del franquismo, han leído bien) dictando las normas para practicarla. Para dejarlo claro, la disposición final establecía: “La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental”. Ley Fundamental del Movimiento, obvio.

Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política:
“Artículo tercero
Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá…”

Leyendo esa ley se constata que el poder absoluto, recibido del dictador, se concentra en la figura del monarca que es quien nombra senadores a su gusto, al presidente de las cortes, convoca referéndums cuando place y decide lo que su real y franca voluntad vea bien.

Era la ingeniería jurídica del “de ley a ley”, dicen que diseñada por un preboste franquista, Torcuato Fernández Miranda, que partiendo de la ley franquista emanada del poder soberano del 18 de julio, y siempre sin cuestionarlo, acabaría pariendo el orden jurídico-constitucional actual.

Lamentan algunos expertos que no hubiera convocatoria a cortes constituyentes en las elecciones de junio de 1977. Muy cortos de miras hay que ser para no comprender que si no hubo fue por la simple razón de que no hubo poder constituyente en la transición, que esas elecciones se celebraron al dictado de una ley emanada desde el poder soberano del 18 de julio y que lo que se realizó en esa legislatura fue una reforma de las leyes franquistas que siguieron operando durante todo el proceso (y hasta ahora en algunos aspectos esenciales, como veremos).

La instancia política precede a la jurídica, el marco jurídico es instituido por el poder político soberano, toda ley se debe a un poder político previo. ¿Cuál fue el que engendró esa “reforma constitucional” de los principios del movimiento franquista? El emanado el 18 de julio de 1936, por la fuerza, contra la República legal y legítima y encarnado en la figura del Rey de una dinastía instaurada por Franco. Ni una sola referencia a la República y su orden jurídico-constitucional en todo ese proceso y en la constitución del 78. Otorgar legitimidad democrática originaria a ese marco (que es el actual) es, sencillamente, labor de trileros.

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Felipe de Borbón, Juan Carlos de Borbón y Franco.

Quizá por eso se hayan agarrado, en segunda instancia, a la idea de la legitimidad sobrevenida para la que la leyenda del 23F fue decisiva: un monarca defendiendo la democracia contra los golpistas. Lástima que esa legitimidad inventada ad hoc se agote en una persona y no transcienda a la figura real, de ahí que la legitimidad de los sucesores sea, también por otros motivos, cuestionada hasta por anteriores defensores de la institución real.

¿Qué ocurre, entonces, con las instituciones, leyes y actos del franquismo vigentes hasta la promulgación de la CE78?

Pues que conservan toda su eficacia legal hasta el día de hoy, es decir, según la disposición final, se derogan aquellas normas que entren en contradicción con la misma y algunas en concreto, como la ley de reforma política o la de referéndum de 1945 pero manteniendo su valor legal en el período anterior, y lo que de ningún modo se anulan o se declaran nulos son los actos de toda naturaleza emanados de aquellas disposiciones, valga el caso de las sentencias dictadas por los tribunales franquistas contra los defensores de la República como el poeta Miguel Hernández.

¿Y qué ocurre, entonces, con las legítimas y legales disposiciones y actos de las autoridades republicanas ignoradas por los franquistas?

Pues que su expurgación del ordenamiento español y la castración de su eficacia operados por el poder franquista se consolida en la CE 78 y son enviadas al baúl de la historia, así, sin más consideraciones. Sólo posteriores actos rehabilitantes de determinados nombramientos de militares republicanos y en escasos ámbitos más han podido reconstruir la legalidad democrática perdida a título de derecho individual, nunca el sufrimiento padecido. Por supuesto, todos los nombramientos franquistas conservan su validez legal que, recordemos, es legalidad franquista.

Y surge la pregunta: ¿cómo es posible que los partidos democráticos y de izquierdas, la sociedad española, tragara con todo esto, es más, que con el tiempo acabaran aplaudiendo tal ignominia? Pero eso merece una tesis doctoral.

Un caso concreto, la Guardia Civil.

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Antonio Tejero, el Guardia Civil más famoso de la Transición.

De los orígenes de la guardia civil ideada como aparato represivo del campesinado y rebeldes contra el orden social injusto no hace falta insistir. De su labor posterior y su papel en la postguerra franquista, tampoco. De su índole icónica para la derecha española, menos aún. Nos interesa otro aspecto relacionado con la legalidad antes comentado.

Cuando estalló la sublevación militar, los cuerpos militares y policiales tuvieron un comportamiento de lealtad a la República desigual según su naturaleza y el territorio. Aunque hubo casos de verdadera heroicidad en defensa de la legalidad democrática, más entre oficiales que entre guardias, gran parte de los efectivos de la guardia civil se sumaron a las fuerzas golpistas. Ángel Bahamonde ha estimado para el estamento militar sólo un 15% de lealtad al gobierno con los datos que ha estudiado:

“Yo he calculado, más o menos, que del total de gente, de militares profesionales que quedan en zona republicana: estamos hablando de la primera región militar (Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenta y Guadalajara…), segunda región militar (Valencia, Alicante y Castellón), la Cuarta división militar (Barcelona, Tarragona, Gerona y Lérida). Esto es lo que queda con la República. De este conjunto yo por ahora digo que un 15% sí fueron leales a la República.” Ángel Bahamonde.

Ese es el origen del Decreto del Ministerio de Gobernación de 30 de agosto de 1936, firmado por el ministro Sebastián Pozas y refrendado por el presidente Azaña, Gaceta de Madrid, número 244, de 31 de agosto, por el cual se produce la disolución de la guardia civil,

“…pero otras fuerzas del mismo Instituto, por prestar servicio en las provincias sometidas a la sublevación militar o por haberla secundado, han quedado de hecho fuera de la disciplina del cuerpo.”

Así reza el prólogo del decreto de disolución de Pozas y Azaña.

Se puede objetar que el decreto en ningún caso habla de disolución y es cierto, recurre a una fórmula menos traumática, se sustituye la guardia civil por otro cuerpo de nueva creación lo que en la práctica supone el mismo resultado: la guardia civil está legal y efectivamente liquidada desde ese día.

“Se impone en estas condiciones una reorganización completa del instituto de la guardia civil, que alcance no sólo a la debida depuración de los cuadros de mando y tropa, sino a la propia estructura del cuerpo…”, prosigue el decreto. Y, en consonancia, reza el artículo primero: “Se reorganiza el Instituto de la Guardia civil, que en lo sucesivo se denominará Guardia Nacional Republicana.”
“Una comisión presidida por el ministro de la Gobernación…determinará el personal de todas las categorías que ha de seguir perteneciendo al nuevo Cuerpo y la situación en que quedarán los excluidos del mismo por cualquier causa” (art. 2º)

De forma que podemos concluir que la guardia civil está legalmente disuelta por el apoyo de muchas de sus unidades al golpe franquista por ese decreto de la República, y que los efectivos no golpistas, después de su depuración, se integraron en la Guardia Nacional Republicana, cuerpo de nueva creación en ese mismo momento, con su propia y nueva “organización, plantillas, reglamento y uniforme” (artículo tercero)

¿Quién puede negar que la guardia civil que subsiste después del 30 de agosto de 1936 es la franquista? ¿Dónde está la guardia civil desde ese día sino en el lado franquista? ¿O es que el nuevo cuerpo Guardia Nacional Republicana era la guardia civil? ¿O que a su lado seguía la guardia civil? Ya es inventar.

Para acabar de certificar su liquidación, por Decreto de 26 de diciembre de 1936, Gaceta de la República, número 362, del ministro de gobernación, Ángel Galarza, y con refrendo del presidente Azaña, se procede en su artículo séptimo a la creación del Cuerpo de Seguridad, “que será el único encargado de todas las funciones relacionadas con el mantenimiento del orden, vigilancia e investigación”. ¿Seguía también existiendo la guardia civil? Veamos, en su artículo decimoséptimo se dice “Quedan disueltos los cuerpos de la Guardia Nacional Republicana, Seguridad y Asalto, Vigilancia e Investigación, y Milicias de retaguardia, cualquiera que fuese su nombre y la entidad que las hubiera organizado”. ¿Por qué no se cita a la guardia civil? Pues porque ya no existía, obvio, estaba subsumida en la Guardia Nacional Republicana.

Acreditada la desaparición legal de la guardia civil desde 1936, cabe preguntarse de qué amparo disfrutó durante el franquismo, aunque la respuesta es obvia, no del legal democrático. Antes vimos que la constitución actual validó la legalidad franquista y todos sus actos, pues bien, lo que vale para el todo vale para la parte. Y, con independencia de legislaciones posteriores, es del todo lícito plantear si (además de por otras razones políticas, sociales e históricas) tiene sentido, hoy, la existencia de la guardia civil en un sociedad democrática.

¿Un estado democrático acaso puede hacer suyo todo el acervo legal de un régimen equiparable al nazi alemán? Y el corolario, ¿Puede considerarse democrático el actual estado español que lo hace?

Preguntas para españoles.

Adolfo Mansilla Montoro.