Llanera

Parte final del Auto de Pablo Llarena sobre la situación de los procesados Carme Forcadell, Jordi Turull, Raúl Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa.

Los autos de Llarena como elemento de análisis jurídico del Régimen del 78

La historia del camino del pueblo de Catalunya al libre ejercicio de su autodeterminación está marcada por la prepotencia del Estado Español, un contrincante antideportivo y de nula altura política, que jamás ha estado abierto al diálogo.

La Carta de las Naciones Unidas, en el apartado 2º de su artículo 1, cita como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el de Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Al margen del engorroso conflicto entre el Derecho Comunitario Europeo y el Derecho Nacional, uno se pregunta a qué se refieren los sectores más afines al Régimen del 78, y más aún, otros sectores aparentemente no tan afines al susodicho, cuando dicen que su aspiración es convertir al Estado Español en una “moderna democracia europea”.

Pero dejemos ahora la cuestión de los cacareados “valores de la UE”. Como decía, el transcurrir cronológico del procés se ha encontrado continuamente con el carácter represor y arrogante del Régimen del 78, continuista del Régimen del 39 y que bebe de su álter ego, la infame Transición Española basada en el olvido, la traición y la más humillante de las claudicaciones.

Una buena muestra de esa prepotencia, no hay que irse precisamente lejos, la encontramos en los últimos autos dictados por el Magistrado de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde, en los pasados días 21 y 23 de marzo, declarando primeramente procesados, por delitos que van de la rebelión a la desobediencia, a diversos militantes catalanes afines al procés, y finalmente decretando una (siendo educado) más que dudosa prisión provisional sin fianza para Carme Forcadell y Lluís, Jordi Turull y Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Coll.

En el primero de ellos, en las aproximadamente 50-55 hojas que dedica a los antecedentes de hecho, este señor construye un relato del procés desde sus inicios que, más que una fábula, se parece a una superproducción de Hollywood, con millones y millones invertidos en “efectos especiales”.

Ni que decir tiene, el Magistrado alude al carácter contrario del procés al art.2 de la Constitución, que señala el carácter indisoluble de la unidad de la Nación Española. De nada sirve que el precepto constitucional anterior propugne como “valores superiores del ordenamiento jurídico –español- la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político”, puesto que se trata de valores abstractos que se materializan en el contexto que inmediatamente define el mencionado art.2, que deja claro que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles…”. No solo la referencia al artículo 2 no es menor, sino que en mi opinión nos lleva a la raíz del relato y nos señala el trasfondo de todo lo acontecido en torno al procés, esto es: la Catalunya soberanista debe ser neutralizada porque el Régimen del 78, y su alegoría, “la unidad de España”, están en serio peligro por primera vez en 40 años.

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Pablo Llarena, Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo

Nada es casual en el relato del Magistrado, empezando por el lenguaje. Son continuas sus referencias a un inexistente carácter “violento” del procés catalán, dejando de lado contingencias inevitables en una coyuntura de semejantes características. Igualmente llaman la atención las continuas alusiones al “secesionismo catalán”. Más allá de si puede o no hablarse de secesión en términos técnico-políticos, es evidente que el Magistrado conoce el imaginario del ciudadano medio español, víctima del discurso del Régimen y su brazo ejecutor, los medios de comunicación. Las referencias a los “secesionistas/separatistas catalanes”, de indudable connotación despectiva, son habituales en las barras de los bares, en aquellos que pretenden darse un aire de todólogos. El discurso cala, y el Magistrado lo sabe y participa de ese discurso, sencillamente, porque él es un Magistrado del Régimen, y no el juez independiente e imparcial que debería ser.

Por lo demás, en la descripción de los hechos es habitual el uso de expresiones tales como “arengar”, “instigar”, “enardecer”, con una carga semántica que en nada se corresponde con la realidad del procés. En la página 45 del auto de 21 de marzo, en su apartado f.i), el Magistrado acusa a Jordi Cuixart de apelar, ante los congregados ante la Consellería de Economía el 20-9-2017, a la “determinación mostrada en la guerra civil”. Las comillas son mías, es decir, la expresión es cosecha propia del Magistrado, que deduce semejante afán belicoso de Cuixart por utilizar la consigna, tan habitual por lo demás en el movimiento antifascista, del “No pasarán”. Por exagerar, que no sea.

En el último inciso del párrafo 35 de los antecedentes de hecho, califica de “incendiaria” la convocatoria de los Jordis del día 20-9-2017 ante la Consellería. Es curioso, pero ese mismo día Jordi Sánchez hacía un llamamiento desde su cuenta de Twitter, en estos términos : “Ha llegado el momento. Resistamos pacíficamente. Salgamos a defender desde la no violencia nuestras instituciones. Rambla Catalunya-Gran Vía”. No sé qué significa “incendiaria” en el idioma de este señor.

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Jordi Sánchez hacía un llamamiento pacífico a los catalanes el 20 de septiembre de 2017

En el segundo inciso, párrafo 36, de los antecedentes de hecho, el Magistrado dispone que los acontecimientos del 20-9-2017 “se desarrollaron ante el asedio de 60.000 manifestantes”. Sin embargo, las editoriales del día siguiente, citando a fuentes de la Guardia Urbana, hablaban de 40.000 manifestantes. Normalmente, lo de inflar este tipo de cifras se suele atribuir “al otro bando”, a la organización, a los “antisistema”. En este caso, sospecho que el Magistrado pensó que, cuanto más numerosa la multitud, más credibilidad tendría el torticeramente traído concepto de “asedio”. Este tipo de licencias pueden esperarse del periodista “orgánico” de turno, pero debieran ser inconcebibles en un jurista, por lo demás, de semejante rango: Magistrado del Tribunal Supremo.

En la página 49 del auto (formato pdf), ya en medio del relato de los hechos acontecidos el 1-O, el Magistrado pasa por encima de la brutalidad policial, recogida y denunciada de manera unánime en la prensa internacional, con un tímido inciso entre guiones que dice “además de las lesiones sufridas por diversos ciudadanos fruto del uso de la fuerza policial”, para a continuación dedicar unas cuatro páginas a describir los daños sufridos por agentes de la Guardia Civil en las movilizaciones del 1-O en los centros de votación. No procede, a juicio del Magistrado, describir, siquiera sucintamente, los innumerables incidentes de brutalidad policial, agresiones a ancianos incluidas.

En la página 58, el Magistrado vuelve a referirse al “fanatismo violento” de muchos de los seguidores de los líderes independentistas, así como a la “determinación criminal” de estos últimos, dirigida, según el Magistrado (pág.59 del auto), a que “el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse”. Una y otra vez se repite la monserga de que “independentismo es igual a violencia”, y se establece la confrontación entre Estado de Derecho y “una parte de la población que amenazaba con expandirse”. ¿Amenazaba con expandirse? ¿Y cuál es el problema? ¿Acaso el ciudadano catalán no tiene derecho a ser independentista? ¿No es ese un derecho fundamental que reconoce el art.16 de la Constitución –libertad ideológica, religiosa y de culto-? La dialéctica del franquismo sociológico parece latente en la psique del Magistrado (la amenaza de los rojos/la amenaza de los independentistas).

Conviene, en este punto, hacer un ejercicio de serenidad y preguntarse, ¿qué es ser independentista? No entro en cuestiones técnicas: ser independentista es una opción política perfectamente respetable, con la que, desde luego, se puede estar o no de acuerdo. Y así debiera verse, al menos, en el imaginario de cualquier ciudadano con dos dedos de frente, de cualquier persona que presuma de talante democrático. Y en cualquier caso, nadie merece ser tachado de violento, de fanático o de criminal, por ser independentista. Esto es puro sentido común.

En el aspecto más técnico o jurídico de ambas resoluciones judiciales, tenemos, en primer lugar, las imputaciones que van desde las rimbombantes rebelión y sedición, hasta la desobediencia o la malversación de caudales públicos. Veamos:

La desobediencia es, sin duda, la única de las acusaciones que parece sostenible, tras un análisis objetivo de los hechos; en este caso, los acontecidos el 20-9-2017 en los alrededores de la Consellería de Economía. El art.410 CP sanciona a “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior…”. Los conocidos como “Jordis”, sabiendo que la Guardia Civil se dirigía a diversas sedes del gobierno catalán a efectuar sendos registros, llamaban a los ciudadanos catalanes (se entiende a los independentistas), siempre pacíficamente y desde la no violencia, a proteger sus instituciones. No hay que darle más vueltas, existe desobediencia. Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos devienen de la indignación del pueblo catalán, fruto de una manifiesta y continua criminalización del independentismo, conviene preguntarse, ¿es legítima –que no legal- la desobediencia del movimiento independentista y sus líderes? Yo lo tengo claro, que cada uno juzgue por sí mismo.

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Manifestación delante de la Consellería de Economía el 20 de septiembre del pasado año. Imagen de eldiario.es

La imputación por malversación de caudales públicos, si se me permite, nos llevará de nuevo de nuevo a la cuestión del franquismo sociológico. En primer lugar, debe señalarse que, en enero de 2005, el gobierno de Zapatero derogó la infame reforma del Código Penal llevada a cabo por el Partido Popular a finales de 2003, por la cual se sancionaba al que “convocare o autorizare la convocatoria de […] consultas populares por vía de referéndum” (art.506 bis, derogado), así como a los que “[…] con ocasión de […] consultas populares por vía de referéndum […] participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso” (art.521 bis, también derogado).

Cabe preguntarse si está justificado perseguir un delito como la malversación, obviamente de entidad penal, en cuanto que se conecta directamente con lo que los alaridos derechosos presumían ser otro delito, esto es, la convocatoria del Referéndum, y que sin embargo, el propio legislador declaró en 2005 que no es merecedor de reproche penal, y menos aún sancionable con penas privativas de libertad. Y cabe preguntárselo, insisto, porque la malversación que indiciariamente apunta el Magistrado Llarena está referida precisamente a eso, a gastos de celebración del Referéndum (suministro de papeletas, censos, desplazamiento de observadores internacionales, etc.).

Pero entonces entra en juego, una vez más, el órgano supremo del Régimen del 78. Así, el Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 114/2017, de 17 de octubre de 2017, declara la “inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada “Del Referéndum de autodeterminación”. Volvemos a lo de siempre, a la raíz de todo. La sentencia declara que el Referéndum es “inconciliable con la unidad de la Nación Española en la que se fundamenta la Constitución”. Desde este momento, algunos ya sabemos que el Magistrado Llarena tiene vía libre.

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Captura del BOE núm.256, de 24 de octubre de 2017

En este punto, no quisiera dejar de llamar la atención sobre un inciso de la mencionada sentencia, donde según el TC, “de celebrarse la consulta en los términos pretendidos, se hubiera agraviado jurídicamente dicha unidad” –la de la Nación Española, se entiende-. Pero vamos a ver, ¿cómo se puede agraviar jurídicamente algo que no existe, que no es tangible? En el Derecho penal español, pueden ser sujeto pasivo del delito las personas físicas; las personas jurídicas, el Estado y la sociedad (en determinados delitos contra el mercado y los consumidores). Es evidente que la “unidad de España” no es una persona física ni jurídica, ni tampoco es “la sociedad”. Pero es evidente también, aunque el Alto Tribunal no lo vea (no le da la gana de verlo, mejor dicho), que la unidad de España tampoco es “el Estado”. Y éste, no nos cansaremos de repetirlo, es el problema de fondo: que en el marco jurídico post-franquista, el Estado es “la unidad de España”.

Respecto a las imputaciones de rebelión y sedición, baste decir que ambas, y no solo la rebelión, como creen algunos, son un despropósito total. Por lo demás, me remito a este magnífico artículo de Joan Queralt, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

La figura de la rebelión nos lleva a la parte final del artículo, pues proporciona al Magistrado, dada la gravedad penal de dicho delito (de 15 a 25 años de prisión), la coartada para dar su toque de gracia final: el auto de prisión provisional incondicional y sin fianza contra los procesados Carme Forcadell y Lluís, Jordi Turull y Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Coll.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reiteradamente se pronuncia sobre la prisión provisional en el mismo sentido. Básicamente viene a decir que, por su carácter coercitivo de un derecho fundamental-individual, como es la libertad del art.17 de la Constitución, debe adoptarse con carácter excepcional, cuando sea absolutamente imprescindible para asegurar los fines del juicio. Y el juzgador, como es obvio, debe ser muy escrupuloso a la hora de valorar la necesidad de esta medida. En cuanto a la excepcionalidad de la prisión provisional, a modo de ejemplo: SSTC 32/1987, fundamento jurídico 3º.

El Tribunal Constitucional declara respecto a la prisión provisional que “tan ilegítima puede ser la prisión –provisional- decretada cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley como contra lo que la Ley dispone”. Me parece importante porque, si bien Llarena no actúa contra lo que la Ley dispone, sí lo hace bajo una cobertura improcedente de la misma. ¿Por qué? Porque se toma una licencia inconcebible, por parcial y por subjetiva, esto es: penetrar en el fuero interno de los procesados, obviando sin embargo que los hechos objetivos y materiales permiten deducir, necesariamente, que los procesados muestran compromiso con sus obligaciones procesales. En los casos de Forcadell y Bassa, por haber renunciado a su acta de diputado, y en el caso de los cinco militantes soberanistas, estos dos últimos incluidos, por haber comparecido cuando han sido llamados. Y punto.

“Puede concluirse que no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos”. Auto de Pablo Llarena.

Referirse, como hace el Magistrado, a la “tentación de fuga ante una pena de intenso gravamen”, como un parámetro objetivo de valoración de la existencia de dicho riesgo, sencillamente, es tener mucha cara. ¿Parámetro objetivo? ¿Pero cómo puede saber este señor cuáles son o dejan de ser las “tentaciones” de estas personas? Para el recuerdo queda este memorable inciso: “puede concluirse que no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos“. La presunción de inocencia vuelta del revés: este señor parece insinuar que es un deber de los procesados “aceptar la presunta ilegalidad de su conducta”. Y se queda tan ancho. Para este y otros despropósitos “freudianos”, en el siguiente enlace puede leerse el auto de prisión provisional.

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Bassa, Forcadell y Rovira han renunciado a su acta de Diputado. Imagen de elnacional.cat

Además, como se ha dicho, la prisión provisional afecta a un derecho fundamental e individual. Por tanto, cuando se valora su necesidad, se debe hacer de manera personalizada, no “solidaria”. Me explico: el exilio de Anna Gabriel, en ningún caso puede ser excusa para privar de libertad a otra persona, sencillamente, porque esa otra persona no es Anna Gabriel.

Para terminar, no debemos olvidar que todo este devenir procesal bebe de una flagrante vulneración de las reglas de determinación de la competencia territorial. La ley no admite dudas en este sentido: la competencia, en primer lugar, corresponde al Tribunal del lugar de comisión del delito, es decir, para el caso, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Sin embargo, en un grotesco malabarismo que, una vez más, tiene como trasfondo la “unidad de España” (la cual, según los juristas del Régimen, se ve afectada por unos hechos acontecidos exclusivamente en suelo catalán), la Audiencia Nacional primero; y el Tribunal Supremo, después, se declararon competentes para el conocimiento de los hechos del 1-O, previa querella, eso sí, de la Fiscalía General del Estado, cuyo papel también deja mucho que desear. Me pregunto, por cierto, dónde estaba aquí el Tribunal Constitucional, ante semejante conculcación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley (el trascendental art.24 de la Constitución –tutela judicial efectiva-).

Y a todo esto, ¿qué hace la izquierda ortodoxa y ambigua (muchos comunistas incluidos) ante esta coyuntura? Pues ni come, ni deja comer. Enfrascados en su dialéctica de “lucha entre burgueses”, abandonan en el limbo al movimiento obrero catalán, que nos señala el camino para dejar de vivir en una mentira después de 40 años, y que tanto tiempo lleva dándonos una lección de organización, movilización y solidaridad. Desde aquí, y contra su constante criminalización, mis respetos y mi máxima admiración a esos maravillosos Comités en Defensa de la República. Que la lucha continúe, compañeros y compañeras.

Salud y República. ¡¡Y Visca Catalunya Lliure!!

Roi García Camino.

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Responsable de edición y redacción y del Área de Cultura, Memoria y Efemérides.

Galicia.

Editor y miembro del Equipo coordinador de Revista La Comuna