Manada

Concentración en el Ministerio de Justicia durante el Juicio a La Manada.

Manada: Después de leer la sentencia solo les faltó escribir: “y no te quejes que encima disfrutaste, guarra”. Sistema y marco jurídico.

 

El sistema capitalista se basa en la opresión, el privilegio y la explotación, así que, obviamente, los ricos nunca serán perseguidos como los pobres. Los explotadores seguirán pudiendo explotar sin leyes que se lo prohíban y el patriarcado seguirá usando a la mujer como felpudo.

Hace ya muchos años que entendí, mientras lo estudiaba, que el derecho no es justo y que nuestro sistema legal no se basa en principios de justicia social, sino en proteger y sustentar los pilares de un sistema capitalista que defiende y apoya a las élites, la propiedad privada y las leyes del libre mercado. No busquéis más, toda apariencia de equidad, justicia o igualdad no es nada más que eso, fachada.

Los delitos contra la “res pública” o “cosa pública”, lo que en teoría es la propiedad de todas las personas, tienen asociadas penas mucho más leves que los delitos contra la propiedad de una sola persona, la privada. De ahí que en este país sea mucho más grave socialmente robar dos cremas que millones de los impuestos de la ciudadanía. Y la violencia ejercida sobre hombres o mujeres desde luego se juzga desde diferentes raseros.

En definitiva, este sistema legal, y como no, el Derecho Penal, responde a unos intereses determinados, a los que mandan. ¿Y quiénes mandan? ¿Quién ostenta el poder? ¿Quién se defiende? ¿Pensáis que nos defienden a nosotras? ¿Pensáis que Nagore, que era una enfermera de Navarra que fue asesinada por evitar ser violada, por un hombre que además provenía de una familia elitista, iba a encontrar justicia?

La víctima de la manada no iba a ser protegida tampoco frente a una agresión llevada a cabo por hombres , algunos de ellos militares o miembros de las Fuerzas del Estado. No será protegida de la misma manera que no lo estamos las demás. Igual que el juez y el fiscal que me tenían que proteger a mí pensaron que lo justo en mi caso era imponer una pena de 300 euros al Guardia Civil que intentó violarme una noche de hace unos 10 años. Perseguir a una mujer (aquella noche lo intentó con 4 más, una de ellas menor de edad) con su aparato sexual entre las manos y abalanzarse sobre ella cuesta eso, 300 euros. Según el código penal anterior, una falta leve de exhibicionismo.

Pero da igual que sean o no guardias civiles, militares, el rey o tu vecino del quinto. El sistema capitalista se basa en la opresión, el privilegio y la explotación, así que, obviamente, los ricos nunca serán perseguidos como los pobres. Los explotadores seguirán pudiendo explotar sin leyes que se lo prohíban y el patriarcado seguirá usando a la mujer como felpudo.

¿De verdad pensábamos que esto iba de otra historia? ¿De verdad es justo que la cantidad de años de una sentencia dependa de lo mediático que sea el caso? ¿Y los que no salen en los medios? ¿Y las demás víctimas? ¿Eso es justo?

Yo lanzo esta cantidad de preguntas para que analicemos de una vez que en este sistema no hay arreglo o justicia posible para nosotras, mujeres y pobres. Pobres y mujeres. No nos protegen a nosotras, este sistema les protege a ellos y sus privilegios para poder seguir explotando y pisoteando.Pensadlo, porque yo por más que leo el código penal no hago sino preguntarme qué parte es la que no ha entendido el juzgador. ¿Qué es violencia? ¿Qué es un grupo? ¿Qué es intimidación? Pues por lo visto que 5 hombres te metan en un portal y te obliguen a introducir sus genitales en tu boca no es nada violento, intimidatorio o degradante. Hay que agradecerles que no la mataran a hostias. Y es que nosotras siempre valemos menos. Da igual las vueltas que se le den: el ordenamiento jurídico y sus sentencias no son más que un reflejo de la basura que nos rodea, que nos gobierna y que nos somete porque es esa misma basura la que elabora las normas, las defiende, las aplica y las interpreta. Y después de leer la sentencia solo les faltó escribir: “y no te quejes que encima disfrutaste, guarra”. Así que, o nos lo hacemos mirar o seguirán violándonos por los siglos de los siglos.

Leed estos artículos del Código Penal, los delitos y sus penas, y pensadlo.

De las agresiones sexuales

Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

CAPÍTULO II

De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Número 2 del artículo 181 redactado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Y después de leer esto os pregunto: ¿son justas las normas? ¿Es Justo el fallo de la sentencia?

Ámala Fernández Iglesias.

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Autora de Revista La Comuna